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5 septiembre, 2018
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo da la razón a Bravo Castillero Abogados en Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2017, estimando el recurso contencioso-administrativo frente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la baremación de la experiencia docente previa universitaria en la lista de aspirantes a interinidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
TRIBUNAL SUPREMO
El Juzgador considera que la Universidad debe ser considerada como centro público docente a efectos de valorar la experiencia docente llevada a cabo en ella, y lo hace teniendo en cuenta la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2013, para la que no hay duda de que la Universidad es un centro público de enseñanza y a un profesor universitario que imparte docencia en ella se le debe valorar esa experiencia docente, en relación con la misma especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
CONDENA A LA ADMINISTRACIÓN
La Sentencia condena a la Administración demandada a modificar la puntuación que se otorga al recurrente, incrementando la misma con la experiencia docente previa universitaria efectuando las rectificaciones oportunas en la lista de aspirantes a interinidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria todo ello con la expresa condena en costas.
Bravo Castillero Abogados, con experiencia en el asesoramiento y defensa jurídica desde 1995 y que presta sus servicios también en Derecho Fiscal, Sucesiones, Penal, Consumo, Laboral, Civil, Administrativo, Matrimonial Civil y Canónico, y la Administración de Comunidades de Propietarios