CLÁUSULA SUELO
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24 julio, 2019
El pasado mes de diciembre de 2018 entró en vigor la reforma de varios preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal con la finalidad de flexibilizar la adopción de acuerdos para limitar la actividad de vivienda de uso turístico en el inmueble. La principal novedad de esta reforma consiste en la modificación del rígido requisito legal de la unanimidad que exige el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal para la adopción de acuerdos que aprueben y/o modifiquen el título constitutivo y los estatutos de la comunidad. El quorum legal de la unanimidad queda reducido a la mayoría de 3/5 de los propietarios y cuotas para adoptar acuerdos limitativos o prohibitivos de la actividad de vivienda de uso turístico, y así lo preceptúa el nuevo artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿SOLO LIMITACIÓN O TAMBIÉN PROHIBICIÓN?
En nuestra opinión (interpretando la actual doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en cuanto a la validez de las cláusulas estatutarias) el acuerdo podría ser tanto de prohibición de la actividad como de limitación de la misma, poniendo una serie de condiciones. OTROS PROBLEMAS
Hay otros problemas que tendrán que ir resolviendo los tribunales: ¿vincularía el acuerdo al propietario no conforme con el mismo que con anterioridad ya tenía implantada la actividad?, ¿vincularía el acuerdo al propietario que aun no teniendo implantada la actividad ha adquirido el inmueble sin esa limitación?. Y en relación con ello hay que resaltar la importancia de la inscripción del acuerdo comunitario limitativo del uso turísitico en el Registro de la Propiedad.
Bravo Castillero Abogados, con experiencia en el asesoramiento y defensa jurídica de Comunidades de Propietarios desde 1995 y que presta sus servicios también en Derecho Fiscal, Sucesiones, Penal, Consumo, Laboral, Civil, Administrativo, Matrimonial Civil y Canónico.