Tras la eliminación del ámbito de la discapacidad, por la reforma de la Ley 8/2021, de 2 de junio, de instituciones como la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, se ha reforzado la figura de la guarda de hecho como medida de apoyo.
En la práctica, el guardador de hecho suele ser un familiar. La guarda de hecho se configura como un tipo de apoyo que puede calificarse de “informal”, no precisa de una investidura judicial formal (artículos 250, párrafo cuarto, 263 y 269.1º del Código Civil), es una medida de apoyo preferente a la curatela, por lo que si funciona correctamente, no es necesario nombrar un curador.
Así ha venido a ratificarlo la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de fecha 23 de enero de 2023. Si de hecho hay alguien que, a pesar de no haber sido designado voluntariamente por el propio interesado (apoyos voluntarios) ni nombrado por el juez (apoyos judiciales), se está encargando eficazmente de prestar el apoyo que necesita la persona con discapacidad, no se da el presupuesto que exige la ley para que el juez adopte una medida de apoyo. La guarda de hecho sería una medida de apoyo suficiente, si es eficaz.
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