NUESTRAS SENTENCIAS
4 junio, 2018I.V.A. Y COSTAS
1 octubre, 2018
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Toledo da la razón a Bravo Castillero Abogados en Auto de fecha 12 de junio de 2018, estimando la Demanda de Ejecución dineraria para el pago de cantidad en concepto de gastos extraordinarios.
CONVENIO REGULADOR
Las partes pactaron expresamente en el Convenio Regulador el carácter de gasto extraordinario de la actividades extraescolares, dejándolas por tanto fuera del concepto de pensión de alimentos. La madre solicitó la ejecución en reclamación de la cantidad correspondiente a las clases extraescolares de inglés.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
La Juzgadora de Primera Instancia considera que, al estar expresamente previsto el gasto extraordinario, no es aplicable el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y que, además, si se ha actuado conforme al uso social y a criterios de racionalidad y sentido común, no se puede dejar la realización del gasto en manos de la voluntad obstativa del otro progenitor. Por tanto el Auto obliga al pago de las clases extraescolares de inglés, como gasto extraordinario, desestima la oposición del ejecutado y condena a éste al pago de las costas del proceso.
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