
El desheredado, en un testamento válido que expresa la causa legal de desheredación, no podrá solicitar lo que por legítima le corresponda, existe una presunción iuris tantum de veracidad de la causa de desheredación. No obstante, si el desheredado negare la causa, corresponderá a los herederos del testador la prueba de ser cierta la misma
Pero ¿qué ocurre con los hijos del desheredado?
La desheredación es una sanción civil de carácter personalísimo cuyos efectos no pueden trasladarse a los hijos del descendiente desheredado. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1995 afirma que los descendientes del desheredado “ocupan su lugar en la legítima, son legitimarios que participan en aquella herencia por llamamiento que a ellos le hace la ley directa e inmediatamente (art. 857 CC)”
Si el desheredado es descendiente del testador y tiene a su vez descendientes, su cuota legitimaria les corresponderá a estos por aplicación del art. 857 CC.
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