¿QUÉ HACER ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS?
En prime lugar, acudir a la vía civil (artículo 776.3 LEC) ante el Juez que dictó la Sentencia, en ejecución para el cumplimiento de la misma con la posibilidad de modificar el régimen de guarda y visitas. Dado el principio de intervención mínima que rige en el Derecho Penal habría que agotar con carácter previo la vía civil, y solo en caso de reiterado, contumaz y persistente incumplimiento y ante la ineficacia de la ejecución forzosa acudir a la vía penal (artículo 556.1 CP).
El delito de desobediencia exigiría una resolución judicial anterior en la que se haga un requerimiento personal y concreto al incumplidor y el requerido siga mostrando una actitud rebelde a su cumplimiento.
RECOMENDACIONES DE ACTUACIÓN
Por tanto, esta sería la forma recomendada de actuación secuencial ante el incumplimiento del régimen de visitas:
1.- Solicitar ante el Juez civil competente la ejecución forzosa de las medidas del régimen de visitas establecidas en la Sentencia, para que se requiera al infractor su cumplimiento
2.- Utilización de las diferentes respuestas que otorga el artículo 776 LEC ante el incumplimiento (desde la multa coercitiva hasta la modificación del régimen de visitas)
3.- Si persiste el incumplimiento reiterado, resolución del Juez civil requiriendo personalmente al incumplidor para que se abstenga de permanecer en una conducta hostil al cumplimiento. Si continúa en actitud contumaz, proceder por delito de desobediencia.