Cuando fallece una persona, son conocidos los llamados a la herencia y estos no manifiestan si quieren o no aceptarla, existe un expediente notarial para desbloquear la situación. Se regula en el artículo 1.055 del Código Civil:
“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.
Con el certificado de defunción y acreditando el título sucesorio (testamento o acta de declaración de herederos) cualquier interesado podrá intepelar a los herederos para que, en un plazo de 30 días naturales, digan si aceptan o repudian la herencia.
El Notario practicará el requerimiento y el interpelado tendría tres opciones: aceptar la herencia (pura o simplemente o a beneficio de inventario), repudiarla, o no hacer nada (en cuyo caso se entendería aceptada).
Bravo Castillero Abogados, con experiencia en el asesoramiento en Derecho de Sucesiones desde 1995 y que presta sus servicios también en Comunidades de Propietarios, Derecho Fiscal, Penal, Consumo, Laboral, Civil, Administrativo, Matrimonial Civil y Canónico.