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30 abril, 2018NUESTRAS SENTENCIAS
4 junio, 2018
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Toledo da la razón a Bravo Castillero Abogados en Sentencia de fecha 6 de febrero de 2018, declarando nula la condición general que imponía un límite a la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo) en una SUBROGACIÓN HIPOTECARIA, y condenando a la entidad bancaria a restituir las cantidades percibidas en exceso con sus correspondientes intereses legales y al pago de las costas procesales.
CLÁUSULA NULA
El Juzgador considera que la cláusula suelo es una condición general de la contratación y, como tal, no negociada individualmente correspondiendo la carga de la prueba de su transparencia a la entidad bancaria. Transparencia que no existe pues no consta en la escritura que los prestatarios conocieran anticipadamente que se iba a pactar un suelo en el tipo de interés variable. Por ello, la cláusula se declara abusiva y nula de pleno derecho, debiendo tenerse por no puesta.
DEVOLUCIÓN DE LO PERCIBIDO EN EXCESO
La Sentencia condena a la entidad bancaria a devolver las cantidades indebidamente percibidas desde el inicio del contrato y hasta la eliminación de la cláusula suelo, con sus correspondientes intereses legales y, además, al pago de las costas del proceso. Si está usted afectado por una cláusula suelo no dude en reclamar, pudiendo consultar sus expectativas de éxito en Bravo Castillero Abogados, con experiencia en el asesoramiento y defensa jurídica desde 1995 y que presta sus servicios también en Derecho Fiscal, Sucesiones, Penal, Consumo, Laboral, Civil, Administrativo, Matrimonial Civil y Canónico, y la Administración de Comunidades de Propietarios.