
“Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de estos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas” (artículo 817 Código Civil).
¿Cómo debe hacerse la reducción si son varios los legados que perjudican la legítima?
El legitimario podrá ejercitar sucesivamente y no alternativamente:
1º La acción de reducción de la institución de heredero o acción de suplemento en sentido estricto
2º La acción de reducción de legados, a prorrata, excepto cuando el causante hubiese dado carácter preferente a alguno de ellos (art. 820 CC)
3º La acción de reducción de donaciones, empezando por la de fecha más reciente (arts. 656 y 820 CC)
Es decir, los legados se reducirán a prorrata, salvo si existiese un legado preferente en cuyo caso se reducirán con antelación los no preferentes. Por tanto, cabe que el legado se reduzca en su totalidad (es decir, se anule) o se reduzca parcialmente (reducción).
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