¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS HIPOTECARIOS?

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¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS HIPOTECARIOS?

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La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre, que se pronunció sobre la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula de que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos que se derivaban del préstamo hipotecario, abrió la puerta a una multitud de reclamaciones de los afectados. Reclamaciones que han dado lugar a resoluciones judiciales muy dispares de los distintos Tribunales.declaracion de hacienda abogado toledo civil laboral canonico penal comunidad propietarios bravo castillero abogado - ¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS HIPOTECARIOS?

DOCTRINA SOBRE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

Ante esta situación, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias fijando doctrina jurisprudencial sobre la cuestión, de tal forma que el reparto de los gastos hipotecarios queda de la siguiente manera:

– Gastos de Notaría. Como la intervención notarial interesa a ambas partes, los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad, las copias las abonará quien las solicite. La solución será la misma en los casos de modificación del préstamo hipotecario, no así en la escritura de cancelación de la hipoteca; en este último caso, al ser el interesado en la liberación del gravamen el prestatario, será éste el que deba asumir el gasto.

– Gastos de Registro. Al inscribirse la garantía hipotecario en favor del banco a éste le corresponden el pago de esos gastos, con excepción de la escritura de cancelación, cuya inscripción interesa al prestatario, que será el que deba abonar su importe.

– Gastos de gestoría. Se impone también su pago por mitad.

– Impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados. La Sala Civil del Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina fijada en las últimas Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, mantiene que el sujeto pasivo es el prestatario, por lo que a él corresponde su pago. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que desde el pasado día 10 de noviembre de 2018, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 17/2018, en los contratos de préstamo hipotecario celebrados a partir de esa fecha el pago del impuesto de actos jurídicos documentados le corresponde a la entidad bancaria.

despacho1 blancabravocastillero abogado toledo civil laboral consumo matrimonio canonico bravocastilleroabogado.com  1 - ¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS HIPOTECARIOS?Bravo Castillero Abogados, con experiencia en el asesoramiento y defensa jurídica desde 1995 y que presta sus servicios también en Derecho Fiscal, Sucesiones, Penal, Consumo, Laboral, Civil, Administrativo, Matrimonial Civil y Canónico, y la Administración de Comunidades de Propietarios.

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