FELIZ NAVIDAD
24 diciembre, 2018¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS HIPOTECARIOS?
31 enero, 2019
Define nuestro Código Civil la donación como el “acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta” (artículo 618). ¿Pero es realmente gratuita una donación?. Hay quien desconoce cómo tributan las donaciones, y se lleva la sorpresa a la hora de pagar, y hay quien quien no las declara y termina pagando sanciones, recargos e intereses. Realmente las donaciones tienen un precio, en forma de impuestos.
¿CÓMO AFECTA EL “REGALO” AL DONATARIO?
El que recibe el bien debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que gozará de exenciones o bonificaciones establecidas por cada Comunidad Autónoma, atendiendo al valor de lo donado y al parentesco entre las partes. Sin embargo, está exento de tributar por el IRPF la “ganancia” que le genera esa donación.
¿CÓMO AFECTA EL “REGALO” AL DONANTE?
Pero el que entrega el bien sí debe tributar por la “ganancia” patrimonial que genera esa donación, de forma similar a lo que ocurriría con una compraventa, y lo hará vía IRPF, por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de lo donado.
Y, además, si el bien donado fuera un inmueble (vivienda o terreno) deberá hacer frente al Impuesto sobre el Valor de Terrenos de Naturalez Urbana (la conocida “plusvalía municipal”), que depende de los Ayuntamientos y cuyo tipo impositivo va en función del incremento de valor del bien y de los años que el donante haya disfrutado del mismo.
Bravo Castillero Abogados, con experiencia en el asesoramiento y defensa jurídica desde 1995 y que presta sus servicios también en Derecho Fiscal, Sucesiones, Penal, Consumo, Laboral, Civil, Administrativo, Matrimonial Civil y Canónico, y la Administración de Comunidades de Propietarios.