¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS HIPOTECARIOS?
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3 abril, 2019
DECLARACIÓN DE LA RENTA 2018
La campaña de la Renta y Patrimonio de 2018 comenzará el próximo día 2 de abril y se prolongará hasta el día 1 de julio, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria. El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
Ya están disponibles los datos fiscales de la Renta 2018 y la ‘app’ actualizada. Este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita.
ALGUNAS NOVEDADES
– Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.
– La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales, adicionales a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor, cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.
– Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no están obligados a declarar. Aunque el nuevo umbral es de 14.000 euros anuales, en el ejercicio 2018 solo aplica desde el 5 de julio, por lo que queda en 12.643 euros. Sin embargo, estos contribuyentes tendrán que presentar declaración si quieren recibir una eventual devolución. El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.
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