Tendremos, primero, que distinguir entre dos situaciones: la herencia intestada y la existencia de testamento.
En una herencia sin testamento, si uno de los herederos renuncia a su parte de la misma, esta no pasa a sus hijos, sino que acrece a los demás herederos que la acepten.
Si existe testamento, si uno de los herederos renuncia a su parte de la herencia y no hay especificación al respecto, tampoco pasaría a sus hijos. Sí lo haría en un supuesto, en el caso de la llamada sustitución vulgar (artículo 774 del Código Civil). En este caso, el testador habría previsto en el testamento una cláusula para sustituir al heredero por sus hijos, para el supuesto de no aceptación de la herencia, la herencia sí pasaría a los hijos.
Bravo Castillero Abogados, con experiencia en el asesoramiento en Derecho de Sucesiones desde 1995 y que presta sus servicios también en Comunidades de Propietarios Derecho Fiscal, Penal, Consumo, Laboral, Civil, Administrativo, Matrimonial Civil y Canónico.