Después de la última doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, trendríamos dos vías para reclamar frente a un contrato de tarjeta de crédito que fija el interés remuneratorio por el llamado sistema de amortización revolving: el interés usurario y la falta de transparencia.
En cuanto al interés usurario. La Sala 1ª del TS a través de su sentencia número 258/2023, de 15 de febrero, fijó doctrina jurisprudencial sobre cuándo debe calificarse usurario un crédito revolving, delimitándolo en seis puntos porcentuales (entre el interés medio publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España para esta concreta categoría de producto financiero y el interés remuneratorio pactado).
Con respecto a la falta de transparencia. El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, la STS nº 154/2025, de 30 de enero (rec. 921/2022) y la STS nº 155/2025, de 30 de enero (rec. 1584/2023), en las que se pronuncia sobre la cuestión. El riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar, hace preciso que el consumidor reciba una información sobre estas características y estos riesgos, con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno. Esa información ha de ser facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato, y debe exponer de manera transparente por su contenido, forma de expresión y ubicación en el documento, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo.
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