¿Puede el empleador modificar unilateralmente la jornada de trabajo y la cuantía salarial?. De conformidad con el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores podría hacerlo cuando existan para ello “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
¿Qué podría hacer el trabajador ante una decisión del empleador reduciendo unilateralmente su jornada de trabajo y su salario?
La causa alegada por la empresa debe acreditarse y debe notificarse al trabajador con una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectividad de la medida. Ante ello, el trabajador tiene dos opciones:
1.- Impugnar la medida directamente ante los Tribunales (sin que sea necesario acudir previamente al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) cuando la causa alegada por el empleador sea injustificada o incierta, iniciando así un procedimiento judicial urgente y preferente.
2.- Solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo, si la medida adoptada unilateralmente por el empleador, aunque ajustada a derecho, causa un perjuicio relevante al trabajador.
¿Y cuándo podríamos entender que estamos ante un perjuicio relevante en caso de reducción de salario?
La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 5 de febrero de 2018, consideró (Fundamento de Derecho Cuarto) que una reversión salarial del 14,44 % supone una pérdida salarial significativa, con un perjuicio económico importante y, por tanto, justifica la extinción indemnizada al resultar el trabajador perjudicado por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Sentencia referida que fue confirmada por Auto de fecha 13-6-19 del Tribunal Supremo, dictado en recurso para unificación de doctrina.
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